Las compañías eléctricas deberán empezar a devolver las cantidades cobradas de más a las personas consumidoras durante el primer trimestre del año 2014.
Esto es debido a que el precio provisional fijado por el Gobierno para el primer trimestre del año 2014, en virtud del Real Decreto Ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014, fue finalmente, de acuerdo con el precio real de mercado para ese periodo, inferior. Se trata de un precio provisional de 48,48 euros por megavatio y hora frente a los 26,27 euros por megavatio y hora que marcó el mercado en ese periodo.
Con la nueva facturación, se pasa a facturar de manera directa a precio de mercado.
¿A quién corresponde?
- A las personas consumidoras que estuvieron sometidas durante el primer trimestre a los precios voluntarios al pequeño consumidor.
- No afecta a las personas que tuvieron en ese periodo bono social o mercado libre.
¿Qué cantidad supondrá?
- Una media de unos 25 euros por megavatio y hora.
¿Cómo será la devolución?
- En la primera factura recibida por las personas consumidoras ya con el nuevo sistema de facturación, es decir, con los precios voluntarios al pequeño consumidor (las compañías eléctricas disponen hasta el 1 de julio de 2014 para proceder a adaptar sus sistemas a este nuevo tipo de facturación).
- Si a las personas consumidoras ya se les aplica el nuevo sistema de facturación, la devolución se les hará en la primera factura que reciban.
- La devolución será, como máximo, a partir del 1 de julio de 2014, y a lo sumo antes del 31 de agosto.
- Estas devoluciones vendrán diferenciadas en la factura en cuestión, con la rúbrica “Devolución precios Enero-Marzo 2014”
¿Dónde se hace referencia a estas devoluciones?
- Con fecha de 15 de mayo de 2014 fue publicado en Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de mayo, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIAP a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
- Con fecha de 13 de mayo se emitió por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el “Informe por el que se determina el valor de la regularización al que hace referencia la disposición transitoria tercera del Real Decreto 216/2014” (picando aquí puede acceder al Informe).
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