miércoles, 23 de noviembre de 2016

“Black Friday” en comercio electrónico

Si se compra el producto utilizando el comercio electrónico, tenga en cuenta lo siguiente:
- Realice las compras siempre en sitios seguros. Si en una dirección Web se observa "https" en lugar de "http" la "s" significa que el sitio es seguro. Otra forma de identificar una página segura es la aparición en la pantalla de un candado cerrado o una llave. Si se hace doble clic sobre el candado o la llave, aparecerá información sobre su certificado de seguridad.
- Asegúrese de poder identificar al responsable de la página Web o entidad proveedora (nombre, domicilio, CIF).
- Recuerde que dispone de derecho de desistimiento, del cual la persona consumidora debe ser informada. Esto permitirá, sin necesidad de alegar motivo alguno, cancelar el contrato durante un plazo mínimo de 14 días naturales a contar desde el día de la recepción del producto. Aquí se puede consultar más información sobre comercio electrónico y derecho de desistimiento.
- Es conveniente que realice el pago mediante la autorización del cargo en una tarjeta de crédito(siempre que no exista la posibilidad de utilizar contra reembolso) porque de ese modo se puede exigir la anulación del cargo a la entidad vendedora y/o a la entidad emisora de la tarjeta si surge algún problema, si la tarjeta es sustraída por tercero, o si finalmente no se llegase a proveer el bien o servicio.
- Guarde copia de las operaciones de compra realizadas. Al terminar la orden de compra debe aparecer una página que resume la operación (es aconsejable que se quede con una copia de ella, incluso en el caso de que se produzca algún tipo de incidencia u operación fallida por error informático). Además, es aconsejable imprimir la página que contiene el nombre del negocio, la dirección, el número telefónico y los términos legales de la compra. En el caso de recibir un correo electrónico de confirmación de la transacción efectuada, es recomendable que lo guarde junto al resto de mensajes intercambiados con la compañía.
- Siga las siguientes normas de conducta a la hora de operar a través de Internet, picando aquí.

Recomendaciones “Black Friday”

No se deje llevar por las prisas y agobios que seguramente se producirán en los comercios donde se ofrezcan estos descuentos. Planifique bien sus compras y adquiera los bienes que realmente necesite.
Compare entre distintas marcas y compañías para conocer las características que ofrecen en productos similares y cuál de ellos se ajusta mejor a lo que se busca.
- Si se decide por un producto, es importante que, antes de comprarlo, se informe sobre el modo de pago o las garantías ofrecidas, para así tenerlo en cuenta en el supuesto de una posible devolución, especialmente si se trata de una compra electrónica. Lea atentamente la publicidad del producto que se desee adquirir y guárdela, ya que puede resultar útil a posteriori. Sepa que la publicidad forma parte del contrato y, por tanto, obliga al que la anuncia.
- Asegúrese de que los productos con descuentos no esconden ningún tipo de deterioro.
- Sea precavido o precavida con los productos que tengan descuentos excesivos, ya que es posible que puedan ocultar algún defecto.
- Guarde siempre la factura o el justificante de compra o transacción efectuadaya que es imprescindible para posibles reclamaciones o devoluciones.
- Los productos ofertados cuentan con las mismas garantías legales que siempre. Para ampliar información sobre las garantías puede picar aquí.
- Todos los productos expuestos para la venta deben llevar sus correspondientes precios, que deberán ser finales y completos, e incluir todos los impuestos y cualquier tipo de carga o gravamen.
- Es preferible comprar en un establecimiento adherido al Sistema Arbitral de Consumo para, en su caso, poder llegar a un acuerdo extrajudicial con el mismo. Haciendo clic aquí podrá acceder a los consejos ofrecidos a las personas consumidoras y usuarias relativas a arbitraje.
- En caso de disconformidad, solicite y presente en el establecimiento una hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía.  Haciendo clic aquí podrá acceder a los consejos ofrecidos a las personas consumidoras y usuarias relativas a hojas de quejas y reclamaciones.

viernes, 18 de noviembre de 2016

La Junta multa a Endesa

El Gobierno andaluz ha acordado sancionar con 400.000 euros a la entidad Endesa Distribución Eléctrica, SLU, por introducir cláusulas abusivas en sus contratos de contadores con posibilidad de telegestión y cobrar precio de alquiler por servicios no prestados. Esta infracción, que ha afectado a más de 350.000 usuarios de la compañía en la comunidad autónoma, está considerada como muy grave por la vigente legislación de defensa de los consumidores. La sanción incluye también el comiso del beneficio ilícito obtenido durante 2014, que se cifra en 1,39 millones de euros.
El procedimiento sancionador se inició en noviembre de 2014 a raíz de una denuncia que señalaba la existencia de un gran número de contadores de telegestión instalados pero que no cumplían su función al no estar integrados en el sistema y, por tanto, no reportaban ninguna ventaja adicional a los tradicionales ni prestaban más servicios. Pese a ello, la compañía cobraba un precio de alquiler de 0,81 euros/mes, precio aplicable a un equipo telegestionado, por lo que los consumidores pagaban 33 céntimos más de lo que les correspondería, teniendo en cuenta que las prestaciones recibidas eran las mismas que las de un contador analógico.
Tras requerir información y documentación a la distribuidora, la Administración autonómica confirmó la existencia de 351.050 contadores de telegestión no integrados, por los que se estaba cobrando un precio de alquiler abusivo. El correspondiente expediente sancionador se abrió en diciembre de 2015.
Una vez analizadas y descartadas las alegaciones de la compañía, la multa se impone en la cuantía más elevada de las previstas para las cláusulas abusivas en contratos, al darse el agravante de reiteración por haber sido ya sancionada la distribuidora en los dos años anteriores y haber ocasionado perjuicios valorados en más de 50.000 euros. De igual modo, se ha tenido en cuenta que Endesa ha cometido la infracción valiéndose de su situación preeminente en un sector, como el de la distribución eléctrica, que presta un servicio de uso ordinario y generalizado. La compañía cuenta con más de 4,64 millones de abonados en Andalucía, acaparando el 94% del total.
En cuanto al comiso del beneficio de 1,39 millones de euros, esta cantidad resulta de multiplicar la cifra de 351.050 contadores de telegestión instalados irregularmente en Andalucía por los 3,96 euros anuales de más (0,33 mensuales, IVA incluido) que la compañía cobró indebidamente por su alquiler durante el año 2014

lunes, 4 de julio de 2016

Retrasos en los vuelos

Derecho de Información:
Cuando un vuelo sufra un retraso de, al menos 2 horas, la compañía aérea estará obligada a proporcionar a las personas viajeras afectadas un impreso  en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si no se le facilita, solicítelo.
Asimismo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros y las pasajeras, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”.
La compañía aérea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual.
Derecho de Reembolso:
Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Derecho de Atención:
Si la persona viajera se encuentra afectada por un retraso de:
  • 2 horas o más para todos los vuelos de, al menos, 1.500 Km., o
  • 3 horas o más en el caso de todos los vuelos de más de 1.500 Km. y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km., o
  • 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores,
La compañía aérea ofrecerá a la persona que viaja:
· Comida y refrescos suficientesde manera gratuita, en función del tiempo que sea necesario esperar.
· Gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
· Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguientea la hora previamente anunciada, alojamiento en un hotel de manera gratuita, en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero o la pasajera.
La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.
Derecho de Compensación Económica:
Este derecho no está recogido en la Directiva 261/2004 por causa de retrasos, sin embargo el Tribunal de justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia mediante la cual se puede acudir a este derecho para determinados casos de retraso. Cuando la persona viajera llegue al destino final 3 o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (en función de la distancia y de si el vuelo es o no intracomunitario).
No obstante, y en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 4 de octubre de 2012, se dispone:
- Que el concepto de denegación de embarque debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos.
- Que la concurrencia de circunstancias extraordinarias que llevan a un transportista a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una denegación de embarque en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias.
Por lo tanto existiría derecho de compensación derivada de las circunstancias excepcionales, como la huelga, cuando se deniegue el embarque en vuelos operados con posterioridad a la mencionda circunstancia excepcional, es decir, en vuelos reprogramados o a los cambios de vuelo producidos como consecuencia de las circunstancias excepcionales (denegación de embarque en un vuelo reprogramado).
Por ejemplo:
- Si una persona va a tomar un vuelo y resulta que se lo cancelan por razones de huelga y se lo reprograman para otro momento, en este vuelo reprogramado no podrán denegarle el embarque, y si se lo deniegan aduciendo motivos operativos o empresariales, o derivados de las circunstancias excepcionales, podrá reclamar los derechos correspondientes de compensación que se recogen en el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero.
- Si una persona va a tomar un vuelo para el que tiene su reserva, y resulta que le deniegan el embarque aduciendo a que ya no hay plazas por haberse tenido que reprogramar el vuelo, todo ello derivado por circunstancias excepcionales, podrá también reclamar los derechos correspondientes de compensación que se recogen en el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 26 de febrero de 2013, existe derecho de recibirse compensación para la persona viajera de un vuelo con conexiones, que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el Reglamento Europeo 261/2004 (es decir, inferior a las 3 horas a partir de las cuales ya existe derecho de compensación en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de noviembre de 2009), pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a 3 horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha compensación no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida.

martes, 14 de junio de 2016

¿Qué derechos tengo como usuario de un servicio de transporte ferroviario?


Las personas usuarias de los servicios de transporte ferroviario de personas gozarán de los siguientes derechos: 
a) Ser informado por la empresa ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de las tarifas correspondientes a éstos, así como de las alteraciones que puedan sufrir las mismas. 
b) A disponer de puntos de información, cancelación automática de billetes y venta tradicional dotados con medios de pago no monetarios, así como a tener información clara sobre el horario y funcionamiento de estos servicios, todo ello en los términos en que se prevea reglamentariamente.
c) Contratar, en su caso por vía telemática, la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se recojan y se apeen las personas usuarias. A estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualesquiera estaciones del trayecto que cubran. 
d) Recibir los equipajes y mercancías en el mismo estado en el que se entregan para la realización del transporte. 
e) Recibir el servicio satisfaciendo los precios de acuerdo con las tarifas correspondientes. 
f) Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte ajustado a las normas de defensa y protección, actividad, desenvolvimiento y calidad de las personas consumidoras y usuarias. Los contratos tipo de transporte que afecten a las personas usuarias del servicio deberán ser previamente aprobados por la Consejería competente en materia de transportes, previo informe de la Consejería competente en materia de consumo. 
g) Ser indemnizadas por la empresa ferroviaria, en caso de incumplimiento por ésta de las obligaciones que le impongan esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o de las asumidas en el contrato celebrado con ella. 
h) Ser informadas de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el cumplimiento del contrato de transporte ferroviario. 
i) A exigir que el personal dedicado a la prestación de los servicios ferroviarios tenga la cualificación exigida para que la prestación se desarrolle con las debidas garantías de seguridad y eficiencia. 
j) A exigir que las empresas prestatarias de los servicios de transportes cuenten con equipamiento y material sanitario adecuado, así como que el personal esté preparado para atender situaciones de emergencia sanitaria en los términos previstos reglamentariamente. 
(Artículo 6 Ley 9/2006)

viernes, 10 de junio de 2016

Aviso por el fraude de Volkswagen

Con relación al asunto relativo a la presencia, en un determinado motor de Volkswagen (concretamente el motor diésel EA 189), de un mecanismo electrónico que provoca el falseamiento de los datos de emisiones contaminantes a la atmósfera, desde la Dirección General de Consumo se ofrecen unas pautas que pueden seguir las personas usuarias que crean que su vehículo pudiera estar afectado por este fraude.
En virtud de información procedente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), a su vez información emitida por la entidad Volkswagen, y que fue trasladada desde la Dirección General de Industria a AECOSAN:
  • Se informa que el problema afecta a la familia demotores EA 189, a los que se ha instalado un software que detecta cuando el vehículo está en un recorrido típico de ensayo, y en ese caso reduce automáticamente las emisiones de los óxidos de nitrógeno de los vehículos aumentando el porcentaje de gases de escape que se recirculan de nuevo al motor.
  • El número de vehículos matriculados en España que están afectados por este problema es de 688.000.
  • Se informa que el problema afecta a tres cilindradas de motores: 2.01,2 y 1,6. Cada uno de ellos de un fabricante distinto del sistema de inyección (Bosch, Delphi y Conti respectivamente). Las medidas, según el grupo, serán de cambio de software, pero añaden que es probable que en los motores 1,6 sea necesario algún cambio de hardware.
  • El Grupo Volkswagen está terminando de analizar el efecto en el consumo y en la potencia máxima, aunque, según indican, esperan conseguir la adaptación sin cambio de estos parámetros. Las fechas probables que se avanzan para el inicio de llamadas a revisión de los vehículos afectados comenzarán a partir de marzo de 2016.

La entidad Volkswagen ha puesto en marcha una serie de vías a través de las que la persona consumidora puede acudir para comprobar si su vehículo está o no afectado:
  • Volkswagen y Volkswagen Vehículos Comerciales han habilitado una línea telefónica gratuitapara la clientela que desee obtener información sobre los motores diésel EA 189. El teléfono es el 900 180 361 (horario: de lunes a viernes, de 09:00 a 20:00).
  • Asimismo, la persona que crea estar afectada, podrá comprobar si su vehículo está afectado, accediendo al siguiente enlace: http://info.volkswagen.com/es/es/home.html?tab=check-own-car. En este enlace podrá consultar, a través del número del bastidor, si su vehículo Volkswagen, SEAT, Audi o Skoda, están afectados.

¿Qué es el número de bastidor?
Se trata de un código de 17 dígitos que figura en la documentación del coche. Puede encontrarlo en el apartado “E” del Permiso de Circulación o de la Ficha Técnica.

Aspectos a tener en cuenta.
- Si el concesionario realizara las oportunas revisiones debe saber que todo gasto relacionado con el fraude no le debe suponer coste alguno. Estos costes pueden tener relación con:
  • Las revisiones que se tengan que hacer en el vehículo.
  • Las posibles reparaciones, si hubiera lugar a las mismas.
  • Un posible incremento en el impuesto de circulación que pudiera estar relacionado con el cambio hipotético que pudiera sufrir el vehículo en la categoría de eficiencia.
  • Los gastos relacionados en su caso con la desinstalación o anulación del dispositivo o software implicado en el fraude.
  • Los gastos relacionados con subvenciones que, en su día, pudiera haber recibido su vehículo (por ejemplo, Plan Pive).
- Recuerde que si su vehículo debe permanecer en taller durante un tiempo exija, en su caso, un vehículo de sustitución si así lo necesitara, o bien que le faciliten transporte alternativo entre su lugar de origen y el concesionario y viceversa.
- Si le realizan alguna reparación, o revisión, solicite documento desglosado con todas las actuaciones que se lleven a cabo en su vehículo.
- Ponga en orden o recupere toda la documentación asociada al vehículo (contrato de compra del vehículo, folletos publicitarios, otra documentación propia del vehículo), ya que puede necesitarla a la hora de ponerse en contacto con su concesionario.

Fuente: 
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

miércoles, 8 de junio de 2016

Ley de Protección del consumidor ante contratación de Hipotecas

El proyecto de ley prevé la creación de una sección específica en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, con la denominación de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios. Además, por parte de la Administración andaluza, mediante la creación de órganos sectoriales de mediación, se impulsará la mediación extraprocesal previa o simultánea con cualquier procedimiento de ejecución judicial o notarial, a fin de lograr soluciones consensuadas para que las personas afectadas puedan mantener la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de su uso.
En la nueva norma se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá que las empresas prestamistas que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, pudiendo tener las personas consumidoras información sobre las empresas adheridas al mismo.
En la misma línea de reforzar la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, el proyecto de ley incorpora la creación del sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas de alquiler.
El sistema prestará atención singularizada y prioritaria a colectivos en situación de emergencia social y económica, como las víctimas de violencia de género, las personas con dificultades por motivos de exclusión social y las que no pueden afrontar los pagos de las cuotas hipotecarias y de los contratos de arrendamiento por causas sobrevenidas.
Además, establece medidas frente a las cláusulas abusivas partiendo del respeto a la legislación estatal en la materia; impone nuevos deberes a las empresas prestamistas; garantiza derechos en materia de información y transparencia para las personas prestatarias; incrementa la transparencia de las comunicaciones comerciales y la publicidad, y establece que se promoverá la elaboración del modelo ‘Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza’ con la participación de la Junta y de las asociaciones de consumidores, entre otras.
La futura ley ampliará la información previa al contrato y la personalizada, a través de dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Los datos de relevancia precontractual deberán estar disponibles para el consumidor en la web o en las oficinas de la entidad financiera, sin que sea preciso solicitarlos.
Respecto a la publicidad y comunicaciones comerciales, cuando se indique el tipo de interés o coste del préstamo, se establece la obligación de facilitar información básica. Para que puedan compararse ofertas de diferentes entidades, se tomará como referencia una hipoteca de 150.000 euros a 25 años. Asimismo, las entidades deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo y techo, del posible riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.
Las medidas para aumentar la transparencia en la información se completan con la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva, en el que se relacionará toda la documentación que las empresas prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba la hipoteca.
Igualmente novedoso es el reconocimiento de la persona avalista como sujeto protegido, lo que supone que tendrá acceso a la misma información que quien suscribe el préstamo hipotecario, además de recibir notificación de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación.
En relación con las explicaciones necesarias en la contratación del préstamo, deberá quedar identificada la persona de la entidad que las facilite. Si la información se pone a disposición a través de un medio no presencial, deberá indicarse de forma visible un número de teléfono gratuito en el que se puedan obtener las explicaciones adecuadas.
La norma también fija la obligación de realizar una evaluación de la solvencia tanto del avalista como del consumidor contratante, así como de informarles del resultado por escrito y en un plazo de cinco días hábiles. La persona interesada podrá solicitar que se revise la evaluación en caso de que detecte algún error o se le haya denegado el préstamo.
En cuanto a los productos o servicios accesorios (como seguros de vida o de la propia casa), la norma establece que no podrá obligarse a suscribirlos si no se han solicitado. Sí podrán ofrecerse cuando conlleven mejoras en las condiciones del préstamo, en cuyo caso deberá informarse por escrito de las alternativas si no se suscribe. La entidad también informará del precio de los mismos, que no podrá superar el de mercado.
La persona interesada tendrá derecho a examinar y disponer de una copia del proyecto de la escritura pública en el despacho del notario elegido por ella. Si el contenido del proyecto de la escritura pública no se ajusta a lo reflejado en la oferta vinculante, se deberá informar a la persona consumidora de las posibles discrepancias y de sus implicaciones, así como de la posibilidad de no formalizar le contrato si éstas no son subsanadas.
Otra previsión destacada es la elaboración del modelo de ‘Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza’ por parte de la consejería competente en el área de consumo y con la participación voluntaria de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, empresariales y sindicales y sociales más representativas del sector, así como del Colegio Notarial de Andalucía y de los Colegios de Registradores de la Propiedad. Las entidades financieras podrán utilizar este modelo de contrato, que supondrá la garantía de los participantes en su elaboración para que no se incluyan cláusulas abusivas.
Por último, el proyecto modifica y endurece el actual régimen sancionador recogido en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La norma introduce nuevas sanciones e incrementa las cuantías vigentes, especialmente las correspondientes a las infracciones muy graves, que podrán alcanzar hasta el millón de euros y diez veces el valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción.