jueves, 24 de septiembre de 2015

¿Cómo acceder a la vía judicial?

Si deseas plantear una reclamación judicial en materia de consumo debes hacerlo en la jurisdicción civil, que es ante la que se solventan las relaciones privadas entre ciudadanos y también la mayoría de las controversias relacionadas con consumo.
Deberás plantear tu demanda en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado o, en el caso de que se trate de empresas o sociedades, en el del lugar donde desarrollen su actividad.
Las reclamaciones o demandas que presentes deben tramitarse por un procedimiento establecido en la ley. Así, en la jurisdicción civil, y para la materia de consumo, los procedimientos adecuados son el juicio verbaly el juicio ordinario, que reciben el nombre de procedimientos declarativos; y el juicio monitorio.
Pero, ¿en qué se diferencian estos procedimientos? La diferencia fundamental entre ellos es que eljuicio monitorio trata de ejecutar derechos indiscutibles, mientras que en los procedimientos declarativos, tanto en el verbal como en el ordinario, hay una discusión previa, que ha de ser zanjada por el juez en base a unas pruebas, sobre los derechos y obligaciones de cada parte.
También se diferencian en la cuantía de la reclamación, en su duración y en la complejidad de los trámites.
Por diferenciarlos un poco más, el juicio verbal es el más sencillo de estos tres procedimientos, y en él puedes efectuar la reclamación de cantidades que no excedan los 2.000 euros, sin necesidad de contar con abogado ni procurador.
Podrás obtener formularios impresos normalizados para efectuar la demanda, a la que deberás acompañar de otros documentos o pruebas, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, en las sedes judiciales o por internet.
Si posees algún documento en el que conste el reconocimiento de la deuda que reclamas, podrá acudir a otro de estos procedimientos, que es el juicio monitorio, de rápida tramitación para el cobro de deudas, especialmente si no el demandado no se opone. A este juicio también puedes acudir, inicialmente, sin abogado ni procurador. Los formularios para plantear estos procedimientos también están disponibles en las sedes judiciales y en internet.

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