El pasado miércoles 12 de marzo se produjo una interrupción de los servicios asociados a la telefonía móvil de la entidad Jazztel, lo cual afectó, tanto a la realización y recepción de llamadas, como al acceso a Internet.
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, regula, entre otros aspectos, los derechos de las personas consumidoras en materia de interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
De acuerdo con la normativa anteriormente mencionada, debido a la interrupción sufrida por la operadora Jazztel, se cuentan con los siguientes derechos:
Al sufrirse la interrupción temporal en el periodo de facturación del servicio telefónico disponible al público:
- La operadora deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
- El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
- Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
- La operadora estará obligada a indemnizar automáticamente a la persona abonada, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde a la persona abonada.
- En el caso de personas abonadas sujetas a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de personas abonadas.
Al sufrirse la interrupción temporal en el periodo de facturación del servicio de acceso a Internet:
- La operadora deberá compensar a la persona abonada con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, la operadora estará obligada a indemnizar automáticamente a la persona abonada, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a 6 horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde a la persona abonada.
A los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de la cuantía, cuando la operadora incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el acceso a Internet:
- Podrán indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio.
- De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado (si la operadora no comercializa los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50% del precio total).
Si, como persona consumidora que ha sido afectada por esta incidencia, no consiguiera ver resarcidos sus derechos de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes, siempre podrá interponer la oportuna hoja de quejas y reclamaciones y ponerlo en conocimiento de la Administración de Consumo. Picando aquí podrá obtener información adicional sobre el procedimiento de la hoja de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía.
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