Antecedentes.
En un principio la emisión de TV era analógica, para lo cual se utilizaban frecuencias denominadas VHF (47 a 230 MHz) y UHF (470 – 862 MHz). Con la llegada de la TDT, se utilizan las frecuencias UHF (470 – 862 MHz) que se corresponden con los canales 21 a 69. La migración de TV analógica a TDT (apagón analógico) se tradujo en un conjunto de frecuencias que quedaron libres lo cual se vino a denominar Dividendo Digital.
Debido a esta profusión, cada vez mayor, de servicios de banda ancha 4G, se precisa disponer de una parte contigua del espectro radioeléctrico para poder prestar los mencionados servicios y que éstos lleguen a la mayor parte de los lugares. A esta reorganización de frecuencias, y por extensión, de canales, en los que en la actualidad se emite TDT, para que puedan ser utilizadas por los servicios 4G, se denomina Liberación del Dividendo Digital. Para lo que el gobierno de España ha diseñado un Plan Técnico Nacional de la TDT que debe estar finalizado para el 1 de enero de 2015.
(Las frecuencias implicadas en la reorganización están en la banda de los 800 MHz y afectan a los canales 61 a 69).
¿En qué afecta esta reorganización a la sintonización de los televisores?
La TDT abandonará los canales 61 a 69, por lo cual los programas de TDT que utilicen en la actualidad las frecuencias afectadas deberán ubicarse en nuevas frecuencias, y por tanto los televisores deberán ser nuevamente sintonizados, ya que si no se perdería la oferta televisiva.
(Nota: El alcance de la afección y los programas afectados serán distintos en virtud de la zona en cuestión.)
¿Qué deberá hacer la persona usuaria?
En principio, este cambio no debe suponer ninguna adaptación de los televisores propiamente dichos, ni cambios de TV, ni añadir o cambiar nuevos decodificadores, tan sólo habría que resintonizar nuevamente los canales.
Así pues:
- En viviendas unifamiliares (chalet, viviendas rurales o casas individuales sin instalación comunitaria), en principio, tan sólo será suficiente realizar una resintonización de la TV o del decodificador.
- En edificios comunitarios:
Cada comunidad de propietarios, a través de la persona que ejerza la presidencia o la administración de fincas oportuna, deberá ponerse en contacto con una empresa instaladora de telecomunicaciones autorizada que esté inscrita en elRegistro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta empresa valorará el tipo de adaptación que requerirá la instalación.
Una vez que se produzca la oportuna adaptación de las instalaciones, se deberá proceder a la resintonización de canales de la TV o del decodificador.
Recomendaciones sobre las empresas instaladoras de telecomunicaciones con relación a la liberación del dividendo digital
Estas empresas son personas físicas o jurídicas que realizan la instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaciones que deben estar inscritas en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, registro de carácter nacional y público. Cuando se contacte y, en su caso, contrate, con una empresa de instalación y mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaciones se han de tener en cuenta una serie recomendaciones:
- Comprobar que estas empresas están debidamente cualificadas e inscritas en el correspondiente Registro. Toda empresa registrada cuenta con un número de registro.
- Los precios de la adaptación de las instalaciones no están regulados y no son fijos, por lo que es siempre buenocontactar con varias empresas y comparar distintos precios antes de tomar la decisión de contratar.
- Hay que tener en cuenta la heterogeneidad de precios en distintas zonas, ya que hay zonas geográficas más afectadas que otras.
- Hay que solicitar presupuesto por escrito.
- Antes de iniciarse los trabajos siempre es positivo que la empresa describa los trabajos que va a realizar, listado de los nuevos elementos a incorporar y los que se necesite sustituir, así como la elaboración por su parte del debido presupuesto.
- Cuando la empresa haya finalizado los trabajos, la persona consumidora deberá solicitar factura comprensiva de los mismos que esté debidamente desglosada y que incluya el IVA, así como hacer entrega del oportuno Boletín de Instalación.
- Debe usted saber que estos servicios cuentan con el periodo legal de 2 años de garantía.
- Siempre que sea posible, contrate con una empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo. Para más información picar aquí.
- Si se tiene algún conflicto, no dude en solicitar y rellenar la oportuna hoja de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía. Recuerde que las hojas de quejas y reclamaciones deberán ser facilitadas in situ por la empresa instaladora a petición de usted como persona consumidora. Para más información picar aquí.
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