viernes, 19 de septiembre de 2014

Notificación de corte de suministro eléctrico por impago

La empresa comercializadora puede interpretar que cuando se proceda a notificar la suspensión de suministro por impago de la persona consumidora, y ésta no se encuentre en el domicilio, y no atienda en plazo el aviso dejado por el servicio de correos en el casillero domiciliario, la mencionada comercializadora podrá entender realizada la notificación, y por lo tanto proceder a la suspensión del suministro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad. Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario.

La suspensión de suministro eléctrico por impago, queda regulada en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de esa Ley, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
1)En el caso de personas consumidoras acogidas a PVPC (personas consumidoras con menos de 10 kW de potencia contratada):

- La comercializadora deberá realizar un requerimiento fehaciente de pago, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación por parte de la persona interesada (o su representante).

Cuando la persona interesada no se encuentre en el domicilio y tampoco acuda a recoger al servicio de correos la carta que le ha sido enviadaNO se podría afirmar que la comercializadora tenga constancia de la recepción por la persona interesada, por el mero hecho de haber enviado la notificación con acuse de recibo. En este caso, no se podría dar por efectuado el requerimiento y, por tanto, no se podría llevar a cabo la suspensión de suministro.

- Si la persona consumidora rechaza la notificación, se daría por efectuado el trámite.

2)En el caso de personas consumidoras que se hayan acogido libremente a un contrato de suministro por una comercializadora (independientemente de que tengan o no derecho a PVPC):

- Se atenderá a lo recogido en los oportunos contratos libremente negociados entre comercializadora y persona consumidora.

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